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Ex Works “En fábrica”

Significa que el exportador realiza la entrega de la mercancía cuando la pone a disposición del importador en el establecimiento del exportador o en otro lugar convenido (es decir, taller, fábrica, almacén, etc.), sin despacharla para la exportación ni cargarla en un vehículo receptor.

• Conlleva obligaciones mínimas para el exportador, y máxima asunción de costes y riesgos por parte del importador.
• Para las operaciones de comercio exterior es más apropiado el uso de FCA.

PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Verificar, embalar y marcar (si procede) la mercancía.
– Dar aviso al importador de que puede recoger la mercancía.
– Prestar apoyo y proveer de información y documentación al importador, a petición y por cuenta y riesgo de éste, para que pueda llevar la mercancía a destino.
Guías Incoterms | 2015

Para el importador
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa
– Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de exportación e importación y otras autorizaciones necesarias; y realizar las inspecciones previas al embarque que sean obligatorias.
– Avisar al exportador de la fecha concreta y/o lugar específico de recepción de la mercancía, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
– Recepción de la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de la misma por parte del exportador. Y entregar al exportador alguna prueba de dicha recepción.

Free Carrier “Franco Transportista”

Significa que el exportador entregará la mercancía al transportista o persona indicada por el importador, en el lugar acordado, cargando la mercancía en el medio de transporte provisto por el importador, dentro de las instalaciones del exportador, o poniendo la mercancía a disposición del transportista o persona indicada por el importador, en el medio de transporte del exportador, preparada para su descarga.

“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.
– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque (si son obligatorias en su país) de la mercancía.
– Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
– Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual.
– Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro.
– Avisar al importador de que la mercancía ha sido entregada o, en su caso, de que no se ha producido la entrega según lo previsto.
– Suministrar la prueba habitual de entrega de la mercancía.
– Prestar apoyo, si procede, para la obtención de un documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.

Para el importador
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
– Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía, así como pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
– Contratar el transporte desde el lugar de entrega de la mercancía.
– Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del transportista u otra persona designada para recoger la mercancía; así como el modo de transporte utilizado, la fecha y el punto (dentro del lugar acordado) de recogida concretos.
– Si procede, prestar apoyo al exportador, para la obtención, a petición y por cuenta y riesgo de éste, de la información necesaria para el transporte y exportación de la mercancía.
– Aceptar la prueba de entrega de la mercancía suministrada por el exportador.
– Recepción de la mercancía cuando se produzca el aviso y entrega de la misma por parte del exportador.

Free Alongside Ship “Franco al Costado del Buque”

Significa que el exportador entregará la mercancía colocándola al costado del buque designado por importador, en el punto de carga fijado por dicho importador, dentro del puerto de embarque convenido (siguiendo las prácticas operativas de este puerto). También cabe la posibilidad de que el exportador obtenga la mercancía así entregada, al costado del buque, para el embarque; como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena.

• Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior.
Los costes y gastos de manipulación de la mercancía son variables, de acuerdo con la práctica (operativa) del puerto elegido.
• Si la mercancía es transportada en contenedor, este término debería reemplazarse por el FCA, ya que en ese caso, habitualmente, el exportador entregará la mercancía al transportista en la terminal (no al costado del buque).

PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede.
– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
– Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
– Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual. Aunque el exportador puede negarse a formalizar ese contrato de transporte, avisando de ello al importador.
– Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro.
– Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido entregada, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista.
– Suministrar el justificante habitual de entrega de la mercancía.
– Prestar apoyo al importador para la obtención del documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta el destino final; todo ello por cuenta y riesgo del importador.

Para el importador
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
– Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
– Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado.
– Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el punto de carga y, si resulta necesario, el momento en el que ha de entregar la mercancía.
– Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
– Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. En este marco, los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.
– Aceptar el justificante de entrega de la mercancía suministrado por el exportador.
– Recepción de la mercancía cuando se produzca la entrega.

Free On Board “Franco a Bordo”

Significa que el exportador entregará la mercancía a bordo del buque designado por el importador, en el puerto de embarque convenido (en la forma habitual en dicho puerto). También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones (a bordo del buque), como en los casos de materias primas, u otras mercancías asociadas a ventas en cadena.

• Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior.
• Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería reemplazarse por el FCA, ya que en ese caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal de contenedores, antes de que sea embarcada.
• En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la mercancía supera la borda del buque (y no cuando ya está colocada a bordo). El término “borda del buque” normalmente se interpreta como la línea imaginaria perpendicular al costado del buque.

PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede.
– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
– Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
– Poder contratar el transporte, por cuenta y riesgo del importador, si éste lo solicita o si responde a la práctica comercial habitual. Aunque el exportador puede negarse a formalizar ese contrato de transporte, avisando de ello al importador.
– Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste contrate el seguro.
– Avisar al importador, por cuenta y riesgo de éste, de que la mercancía ha sido entregada, o de que el buque no ha podido recogerla en la fecha prevista.
– Suministrar el justificante habitual de entrega de la mercancía.
– Prestar apoyo al importador para la obtención del documento de transporte, así como suministrar la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta el destino final; todo ello por cuenta y riesgo del importador.

Para el importador
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa
– Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Y pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
– Contratar el transporte de la mercancía desde el puerto de embarque designado.
– Comunicar al exportador, con tiempo suficiente, el nombre del buque, el punto de carga y, si resulta necesario, el momento en el que ha de entregar la mercancía.
– Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
– Aceptar el justificante de entrega de la mercancía suministrado por el exportador.
– Recepción de la mercancía cuando se produzca la entrega.
– Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.

Cost and Freight “Coste y Flete”

Significa que, al igual que FOB, El exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas del puerto. Es posible asimismo que el exportador ya obtenga la mercancía así entregada, como en los casos de materias primas, u otros asociados a ventas en cadena.

• Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior.
• La transferencia de la asunción de riesgos (en puerto de embarque) y de costes (en puerto de destino) del exportador al importador se produce en diferentes lugares.
• Es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque de la mercancía (no sólo el puerto de destino) ya que es ahí donde el exportador transmite el riesgo al importador.
• También resulta conveniente especificar el punto de entrega, dentro del puerto de destino convenido, ya que el exportador asume los costes hasta ese punto.
• El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el puerto de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que las partes (exportador e importador) hayan acordado otra cosa.
• En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la mercancía supera la borda del buque (y no cuando ya está a bordo).
• Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería reemplazarse por el CPT, ya que en ese caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal, antes de que sea embarcada.

PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede.
– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
– Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
– Contratar el transporte (marítimo) de la mercancía desde el lugar / punto de entrega hasta el puerto de destino (o un punto dentro de éste).
– Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para que éste pueda contratar el seguro.
– Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas necesarias para la recepción de la mercancía.
– Suministrar, oportunamente, el documento de transporte habitual para el puerto de destino acordado.
– Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.

Para el importador
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
– Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además, el importador ha de pagar las inspecciones preembarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
– Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro.
– Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida de la mercancía en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
– Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
– Aceptar el documento de transporte suministrado por el exportador, siempre que haya sido emitido de acuerdo con las condiciones del contrato de compraventa.
– Recoger la mercancía al transportista (cuando se haya producido la entrega), en el puerto de destino.
– Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.

Cost, Insurance and Freight “Coste, Seguro y Flete”

Significa que el exportador entrega la mercancía a bordo del buque designado, de acuerdo con las prácticas (operativa) del puerto. También es posible que el exportador obtenga la mercancía ya entregada en estas condiciones para su transporte hasta destino.

• Este término sólo se puede emplear con medios de transporte marítimo y por vías navegables de interior.
• La transferencia de la asunción de riesgos (en puerto de embarque) y de costes (en puerto de destino) del exportador al importador se produce en diferentes lugares.
• Es importante que en el contrato se especifique el puerto de embarque de la mercancía (no sólo el puerto de destino) ya que es ahí donde el exportador transmite el riesgo al importador.
• Resulta asimismo conveniente especificar el punto de entrega, dentro del puerto de destino convenido, ya que el exportador asume los costes hasta ese punto.
• El riesgo, asumido por el importador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte estará cubierto por el seguro que ha de contratar el exportador. No obstante, este último sólo está obligado a adquirir un seguro con una cobertura mínima, por lo que si el importador desea ampliarla, será él quien asuma los costes adicionales.
• El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el puerto de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que las partes (exportador e importador) hayan acordado otra cosa.
• En la versión “Incoterms 2000”, la entrega se produce cuando la mercancía supera la borda del buque (y no cuando ya está a bordo).
• Si la mercancía se transporta en contenedor, este término debería reemplazarse por el CIP, ya que en ese caso, normalmente, el exportador entrega la mercancía en la terminal, antes de que sea embarcada.

PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar, si procede.
– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque de la mercancía que resulten obligatorias en su país (del exportador).
– Realizar los trámites aduaneros para exportar, si procede.
– Contratar el transporte (marítimo) de la mercancía desde el lugar / punto de entrega hasta el puerto de destino (o un punto dentro de éste).
– Contratar un seguro que cubra el riesgo del importador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Una cobertura que, como mínimo, equivaldrá al 110% del precio que figura en el contrato de compraventa (ha de cubrir la mercancía desde el punto de entrega hasta, al menos, el puerto de destino designado).
– Suministrar información al importador sobre las coberturas del seguro, así como proveerle de información (por cuenta y riesgo del importador) para que pueda contratar coberturas adicionales (ya que el seguro obligatorio incorpora coberturas mínimas).
– Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas necesarias para la recepción de la mercancía.
– Suministrar, oportunamente, el documento de transporte habitual para el puerto de destino acordado.
– Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.

Para el importador
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
– Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación u otras autorizaciones necesarias, y llevar a cabo las formalidades aduaneras para la importación y transporte de la mercancía. Además, el importador ha de pagar las inspecciones preembarque obligatorias, salvo cuando la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
– Suministrar al exportador (a petición de éste) la información necesaria para que adquiera, si es el caso, un seguro complementario al ya contratado por dicho exportador. Los gastos de esta cobertura adicional serán abonados por el importador.
– Avisar al exportador sobre el momento de embarque y el punto de recogida de la mercancía en el puerto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
– Ayudar, oportunamente, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
– Aceptar el documento de transporte suministrado por el exportador, siempre que haya sido emitido de acuerdo con las condiciones del contrato de compraventa.
– Recoger la mercancía al transportista (cuando se haya producido la entrega), en el puerto de destino.
– Avisar, de forma oportuna, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.

Carriage Paid To “Transporte Pagado Hasta”

Significa que el exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado por el exportador y el importador. El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino.

“Transportista” significa cualquier persona que, en un contrato de transporte, se compromete a efectuar o hacer efectuar un transporte por ferrocarril, carretera, aire, mar, vías navegables interiores o por una combinación de esos modos.

• Si se utilizan transportistas sucesivos para el transporte al destino convenido, el riesgo se transmite cuando la mercancía se ha entregado al primer porteador en el punto elegido por el exportador (no controlado por el importador).
• El lugar / punto de entrega de la mercancía no coincide con el de destino. Es conveniente especificar al máximo ambos puntos en el contrato de compraventa, ya que el reparto de costes y la transmisión de riesgos entre exportador e importador no se producen en el mismo lugar.
• La obligación del exportador de entregar la mercancía termina con la entrega de la misma al transportista y NO con la llegada de la mercancía al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los costes del transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.
• El riesgo de pérdida o daño de la mercancía es transferido por el exportador al importador en el lugar / punto de entrega de dicha mercancía.
• Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de transporte que ha de formalizar el exportador determinará quién (exportador / importador) asume cada uno de costes asociados a la mercancía durante su tránsito y descarga hasta / en el lugar de destino.

PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.
– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
– Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y desplazar la mercancía hasta el lugar de entrega.
– Contratar el transporte desde el lugar / punto de entrega acordado hasta el lugar / punto de destino, de acuerdo con la modalidad habitualmente utilizada.
– Suministrar los documentos de transporte según práctica habitual o a petición del importador.
– Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.
– Avisar al importador de que la mercancía han sido entregada.
– Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
– Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.

Para el importador
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
– Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y desplazar la mercancía hasta destino. Y pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
– Avisar al exportador sobre el momento de despacho de la mercancía y el lugar/punto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
– Aceptar los documentos de transporte suministrados por el exportador.
– Ayudar, de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
– Recibir la mercancía llevada por el transportista hasta el lugar de destino.
– Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.

Carriage and Insurance Paid to “Transporte y Seguro Pagados hasta”

Significa que El exportador entregará la mercancía al transportista que haya contratado (u otra persona designada por el propio exportador), en el lugar acordado entre exportador e importador. El transportista llevará la mercancía desde este lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino.

• El lugar / punto de entrega de la mercancía no coincide con el de destino. Es conveniente especificar al máximo ambos puntos en el contrato de compraventa, ya que el reparto de costes y la transmisión de riesgos entre exportador e importador no se producen en el mismo lugar.
• La obligación de entrega de la mercancía, por parte del exportador, termina con la entrega al transportista y NO con la llegada de la mercancía al lugar de destino. Sin embargo, el exportador asume los costes del transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.
• El riesgo de pérdida o daño de la mercancía es transferido por el exportador al importador en el lugar / punto de entrega de dicha mercancía.
• Sin perjuicio de lo anterior, el contrato de transporte que ha de formalizar el exportador determinará quién (exportador / importador) asume cada uno de costes asociados a la mercancía durante su tránsito y descarga hasta / en el lugar de destino.
• El riesgo, asumido por el importador, de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte estará cubierto por el seguro que ha de contratar el exportador. No obstante, el exportador sólo está obligado a adquirir un seguro con una cobertura mínima, por lo que si el importador desea ampliarla, será él quien asuma los costes adicionales.

PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar.
– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
– Realizar, si procede, los trámites aduaneros necesarios para exportar y desplazar la mercancía hasta el lugar de entrega. – Contratar el transporte desde el lugar / punto de entrega hasta el lugar / punto de destino convenidos, bajo la modalidad habitualmente utilizada.
– Suministrar los documentos de transporte según práctica habitual o a petición del importador.
– Contratar un seguro que cubra el riesgo del importador de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Una cobertura que, como mínimo, equivaldrá al 110% del precio que figura en el contrato de compraventa (ha de cubrir la mercancía desde el punto de entrega hasta, al menos, el lugar de destino designado).
– Suministrar información al importador sobre las coberturas del seguro, así como proveer de información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación de coberturas adicionales.
– Avisar al importador de que la mercancía han sido entregada.
– Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
– Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.

Para el importador
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
– Obtener, si procede y así lo estima oportuno, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar y desplazar la mercancía hasta destino. Además las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador, serán por cuenta del importador.
– Suministrar al exportador (a petición de éste) la información necesaria para que adquiera, si es el caso, un seguro complementario al ya contratado por el exportador. Los gastos relativos a esta cobertura adicional serán abonados por el importador.
– Avisar al exportador del momento del despacho de la mercancía (en Aduanas del país del importador) y el lugar/punto de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
– Aceptar los documentos de transporte suministrados por el exportador.
– Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
– Recibir la mercancía llevada por el transportista hasta el lugar de destino.
– Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.

Delivered At Terminal “Entrega en terminal”

Es un término incorporado con los Incoterms 2010, que supone que, tras la descarga de la mercancía, la entrega de la misma se produce con su puesta a disposición del importador, en la terminal designada, en el puerto o lugar de destino convenido.

Por “terminal” se entiende cualquier lugar, al aire libre o cubierto (ej.: muelle, almacén, terminal de carga área / ferroviaria / de transporte por carretera, depósito de contenedores…), pero conviene especificarlo, detallando incluso el punto concreto de entrega dentro de la terminal.

• El exportador ha de descargar la mercancía del medio de transporte de llegada a la terminal de entrega.
• La transmisión de riesgos del exportador al importador se produce en el punto de entrega acordado, dentro de la terminal establecida.
• Si el exportador y el importador desean que los costes y riesgos asociados al transporte y manipulación de la mercancía desde la terminal hasta otro lugar sean asumidos por el exportador, han de optar por los términos DAP o DPP.
• Este término reemplaza al DEQ de la versión “Incoterms 2000”.

PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía.
– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
– Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede.
– Contratar el transporte hasta la terminal, en el puerto o lugar de destino acordado.
– Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía.
– Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.
– Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
– Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.

Para el importador
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
– Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias, así como llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía. Pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
– Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro.
– Avisar al exportador del momento y el punto de recogida de la mercancía en la terminal designada, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
– Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.
– Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
– Recibir la mercancía cuando haya sido entregada en la terminal establecida, en el puerto o lugar de destino acordado.
– Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesaria para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.

Delivered At Place

Este es otro de los Incoterms introducidos con la última actualización de 2010.
“Entregada en lugar convenido” supone que el exportador entrega la mercancía una vez sea puesta a disposición del importador en el lugar convenido, antes de descargarla.

• El exportador tendrá que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el lugar de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador hayan acordado otra cosa.
• Es importante precisar con el máximo detalle posible el punto de entrega de la mercancía, dentro del lugar de destino acordado entre exportador e importador.
No hay que olvidar que el exportador asume los riesgos de llevar la mercancía hasta ese punto.
• En caso de que las partes, exportador e importador, deseen que sea el exportador el que se responsabilice del despacho de importación de la mercancía (en Aduanas del país de destino), deberán optar por el Incoterms DDP.
• Este Incoterms reemplaza a los términos DAF, DES y DDU de la versión “Incoterms 2000”.

PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Obtener las licencias / autorizaciones necesarias para exportar y transportar la mercancía, si procede.
– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque establecidas como obligatorias por las autoridades de su país (del exportador).
– Realizar los trámites aduaneros para exportar y transportar la mercancía hasta el país de destino, si procede.
– Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.
– Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía.
– Facilitar información al importador, por cuenta y riesgo de éste, para la contratación del seguro.
– Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
– Ayudar al importador en la obtención de la información necesaria para la importación y transporte de la mercancía hasta destino; todo ello por cuenta y riesgo del importador.

Para el importador
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
– Obtener, si procede, las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias. Asimismo, ha de pagar las inspecciones pre-embarque obligatorias, salvo si la obligatoriedad es establecida por las autoridades del país del exportador.
– Llevar a cabo los trámites aduaneros necesarios para importar la mercancía.
– Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro.
– Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
– Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.
– Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para el transporte y exportación de la mercancía.
– Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser descargada del medio de transporte) en el lugar / punto de destino acordado.
– Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para la importación y desplazamiento de la mercancía hasta destino. Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.

Delivered Duty Paid “Entregada Derechos Pagados”

Significa que el exportador entrega la mercancía poniéndola a disposición del importador, tras realizar los trámites aduaneros de importación (en el país de destino), lista para ser descargada desde el medio de transporte utilizado, en el lugar / punto de destino acordado.

• Es el término comercial que conlleva más obligaciones para el exportador y, por consiguiente, obligaciones mínimas para el importador.
• Es importante que las partes, exportador e importador, especifiquen el punto de entrega dentro del lugar de destino convenido. El exportador asumirá los costes y riesgos hasta ese punto.
• El exportador puede tener que satisfacer los costes de descarga de la mercancía en el lugar de destino si así lo recoge el contrato de transporte que ha formalizado; a menos que exportador e importador acuerden otra cosa.
• Los impuestos exigibles para la importación de la mercancía han de ser satisfechos por el exportador, a menos que en el contrato de compraventa se indique otra cosa.
• Es necesario que el exportador tenga capacidad para realizar los trámites aduaneros necesarios para el despacho de importación en el país de destino. En este sentido, el exportador ha de contar con presencia en el mercado de destino.
• Si las partes, exportador e importador, prefieren que los trámites y formalidades aduaneras para la importación de la mercancía en el país de destino corran por cuenta del importador, allí establecido, han de elegir el término DAP.

PRINCIPALES OBLIGACIONES:
Para el exportador
– Entregar la mercancía y la factura comercial de acuerdo con el contrato de compraventa.
– Obtener las licencias para exportar e importar la mercancía, así como otras autorizaciones necesarias, si procede.
– Verificar, embalar, marcar y realizar las inspecciones pre-embarque que sean obligatorias (de acuerdo con la regulación del país de exportación y/o importación).
– Realizar los trámites aduaneros para exportar, transportar e importar la mercancía en el país de destino, si procede.
– Contratar el transporte hasta el lugar / punto de destino acordado.
– Suministrar al importador el documento que le permita recoger la mercancía.
– Suministrar información, por cuenta y riesgo del importador, para la contratación del seguro por parte de éste.
– Dar todo aviso necesario al importador para que pueda tomar las medidas oportunas para la recepción de la mercancía.
– Ayudar al importador (a petición, y por cuenta y riesgo de éste) en la obtención de la información necesaria para el transporte de la mercancía, si procede, entre el lugar de destino convenido y el destino final.

Para el importador
– Pagar el precio establecido en el contrato de compraventa.
– Ayudar al exportador, a petición y por cuenta y riesgo de éste, en la obtención de las licencias de importación y otras autorizaciones necesarias; si procede.
– Suministrar al exportador (a petición) la información necesaria para obtener el seguro.
– Avisar al exportador sobre el momento y el punto de recogida de la mercancía en el lugar de destino, de forma oportuna y cuando proceda determinarlos.
– Aceptar el documento suministrado por el exportador para poder recoger la mercancía.
– Ayudar, si procede y de forma oportuna, al exportador (a petición y por cuenta de éste) para que obtenga la información y los documentos necesarios para la exportación, el transporte, y la importación de la mercancía en destino.
– Recibir la mercancía cuando haya sido entregada (lista para ser descargada del medio de transporte) en el lugar / punto de destino acordado.
– Avisar, oportunamente, al exportador sobre los requisitos de información pertinentes, de cara a que aquel (exportador) pueda suministrarle la documentación e información necesarias para el desplazamiento de la mercancía hasta el destino final (desde el lugar de destino convenido). Los correspondientes costes en que incurra el exportador serán reembolsados por el importador.

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